Por qué el factor es 1.18
El IGV se calcula sobre el valor de venta, no sobre el precio final. Si el valor de venta es 100 y la tasa es del 18 %, el impuesto es 18 y el precio total es 118: por eso el factor que convierte valor de venta en precio total es 1.18. Y por eso el camino de vuelta es dividir entre ese mismo factor, nunca restar el porcentaje.
- Agregar IGV: valor de venta × 1.18 = precio total. Es lo que haces al emitir una factura o cotizar.
- Quitar IGV: precio total ÷ 1.18 = valor de venta. Es lo que haces cuando tienes un precio de vitrina y necesitas el neto.
- Solo el impuesto: precio total − valor de venta. Equivale a precio total × 0.18 ÷ 1.18, y es la cifra que se desglosa en el comprobante.
- Si lo que buscas es una variación de precio y no un impuesto, la calculadora de porcentajes resuelve aumentos y descuentos sobre cualquier monto.
El error de restar 18 %: por qué no funciona
Restar el 18 % del precio total es la equivocación más repetida en facturación peruana, y no es un detalle de redondeo: los dos cálculos se aplican sobre bases distintas. El 18 % que se sumó se calculó sobre el valor de venta; el 18 % que restas se calcula sobre el precio total, que es mayor. El resultado siempre queda por debajo del valor de venta real, y en una factura eso significa declarar menos base de la que corresponde.
Las tasas del IGV en 2026
La tasa general del 18 % que paga el consumidor es en realidad la suma de dos tributos: el IGV propiamente dicho y el Impuesto de Promoción Municipal. La Ley 32387 modificó el reparto interno entre ambos para 2026, pero el total que se aplica sobre el valor de venta no cambió: sigue siendo 18 %.
| Tasa | Porcentaje | Factor | A quién aplica |
|---|---|---|---|
| General | 18 % | 1.18 | Todas las operaciones gravadas, salvo las que califican en la tasa reducida de la fila siguiente. |
| MYPE de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos | 10.5 % | 1.105 | MYPE del sector con ventas anuales de hasta 1,700 UIT y cuya actividad calificante represente al menos el 70 % de sus ingresos. Es la tasa de 2026. |
Boleta, factura y crédito fiscal
Aquí es donde el cálculo deja de ser aritmética y pasa a ser una regla peruana. El IGV que pagas en tus compras solo sirve como crédito fiscal — es decir, solo lo puedes descontar del IGV que cobras — si está sustentado en una FACTURA con tu RUC, no en una boleta de venta. Es la razón práctica por la que un negocio formal pide factura incluso en compras pequeñas.
Ahora bien, tener la factura es necesario pero no suficiente: la compra además debe ser costo o gasto aceptado, estar destinada a operaciones gravadas, mostrar el IGV desglosado, provenir de un emisor habido y estar anotada en el registro correspondiente. Un proveedor acogido al Nuevo RUS no emite facturas, así que sus comprobantes no te dan crédito fiscal.
- Factura: se emite a quien tiene RUC y puede sustentar crédito fiscal por el IGV desglosado, si la operación cumple los demás requisitos.
- Boleta de venta: se emite al consumidor final y, como regla general, no genera crédito fiscal.
- El IGV que cobras no es ingreso tuyo: forma tu impuesto bruto. En la declaración mensual le restas el crédito fiscal admitido y pagas a la SUNAT la diferencia, no el total cobrado. Y no lo llames retención: la retención es otro régimen distinto.
- Si compras y vendes con márgenes, la calculadora de descuentos te ayuda a ver el precio final antes de aplicar el impuesto.
Hay además regímenes que adelantan el impuesto antes de la declaración, y no funcionan igual. En una DETRACCIÓN el cliente separa una parte del total y la deposita en tu cuenta del Banco de la Nación. En una RETENCIÓN el agente designado te descuenta un porcentaje del pago. En una PERCEPCIÓN ocurre lo contrario: el agente cobra al cliente un importe ADICIONAL sobre el precio. Ninguno cambia la tasa ni el cálculo de esta guía —cambian el momento y quién deposita el dinero— pero sí cambian cuánto entra o sale de caja, y los porcentajes y exclusiones dependen de la operación.
Comprueba tu cálculo
Antes de emitir una factura o de aceptar una cotización, vale la pena verificar el desglose. Pon el monto en la calculadora de IGV, elige si quieres agregar o quitar el impuesto y compara el resultado con el comprobante: el valor de venta, el IGV y el total deben cuadrar exactamente con la división entre 1.18.