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Calculadora de CTS

¿Cuánto me toca de CTS este semestre?

Por Equipo Calculika · EditorActualizado:
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Actualizado

Concepto

¿Cuánto me toca de CTS en 2026?

Calcula cuánto te toca de CTS en el depósito de mayo o de noviembre de 2026. Escribe tu sueldo básico, los meses que trabajaste en el semestre y el régimen de tu empresa, y la calculadora arma la remuneración computable, le suma el sexto de tu gratificación y aplica los dozavos y treintavos del artículo 21 del D.S. 001-97-TR. Hay dos preguntas distintas que casi siempre se mezclan. Una es cuánto te depositan, que es lo que calcula esta herramienta y lo fija una norma de 1997 que no ha cambiado. La otra es cuánto de ese dinero puedes sacar del banco, que la fija otra norma y hoy está en una ventana excepcional: la Ley 32322 permite disponer del 100 % de lo acumulado hasta el 31 de diciembre de 2026. Es la última vez que esto está sobre la mesa, salvo que el Congreso apruebe una prórroga que al día de hoy no existe. La CTS no paga impuesto a la renta ni descuentos de EsSalud, ONP o AFP: lo que se deposita es lo que llega a tu cuenta.

Método

¿Cómo se calcula la CTS?

CTS = (remuneración computable ÷ 12) × meses completos + (remuneración computable ÷ 360) × días · Remuneración computable = sueldo + asignación familiar + variables + un sexto de la gratificación
  1. Elige el depósito: el de noviembre cubre de mayo a octubre y manda el sueldo de octubre; el de mayo cubre de noviembre a abril y manda el sueldo de abril.
  2. Escribe tu sueldo básico de ese mes de referencia, no el promedio del semestre.
  3. Cuenta los meses completos que trabajaste dentro del semestre y los días sueltos que sobran.
  4. Marca el régimen de tu empresa: el general paga la CTS entera, la pequeña empresa del REMYPE la mitad de la tasa y la microempresa no paga CTS. El régimen también fija la gratificación de ley que la calculadora usa por defecto.
  5. En opciones avanzadas, indica si cobras asignación familiar y el promedio de tus remuneraciones variables. La gratificación viene puesta en la de ley de tu régimen; si cobraste otro importe, elígelo y escríbelo.
  6. Lee el depósito y el desglose: verás cuánto aporta cada concepto a la remuneración computable y cuánto sale por meses y por días.

¿Por qué este resultado?

  1. Periodo computable (1 de mayo a 31 de octubre)Manda el sueldo de octubre. Fecha límite del depósito: 16 de noviembre de 2026.
  2. Gratificación entre 6 (art. 18)S/ 1,500.00 ÷ 6 = S/ 250.00
  3. Remuneración computableS/ 1,500.00 + un sexto de gratificación S/ 250.00 = S/ 1,750.00
  4. Por 6 meses completosS/ 1,750.00 ÷ 12 × 6 = S/ 875.00
  5. Depósito de CTSS/ 875.00
  6. Impuestos y aportesNinguno. La CTS es inafecta al impuesto a la renta (art. 18 inciso c de la LIR) y no paga EsSalud, ONP ni AFP.

Casos

Ejemplos de cálculo de CTS

  1. Perú

    Sueldo de S/ 1,500, semestre completo

    La gratificación de ley es un sueldo, y entra a la computable por un sexto: 1,500 ÷ 6 = 250. La remuneración computable queda en 1,500 + 250 = 1,750. Como trabajaste los seis meses, el depósito es 1,750 ÷ 12 × 6 = 875. Un semestre completo siempre deposita exactamente media remuneración computable, así que ese resultado se puede comprobar de cabeza.

  2. Perú

    Sueldo de S/ 3,000 con asignación familiar

    La asignación familiar es remunerativa, así que entra dos veces: en la computable y dentro de la gratificación. La gratificación de ley es 3,000 + 113 = 3,113. Su sexto es 3,113 ÷ 6 = 518.83. La computable queda en 3,000 + 113 + 518.83 = 3,631.83. El depósito del semestre completo es 3,631.83 ÷ 12 × 6 = 1,815.92. Olvidarse de la asignación familiar te haría calcular unos S/ 66 de menos.

  3. Perú

    Entré a trabajar a mitad del semestre

    Con un sueldo de S/ 1,800 y tres meses y quince días trabajados, la computable es 1,800 + 300 = 2,100. Los meses completos van por dozavos: 2,100 ÷ 12 × 3 = 525. Los días sueltos van por treintavos del dozavo, es decir entre 360: 2,100 ÷ 360 × 15 = 87.50. El depósito es 525 + 87.50 = 612.50. Ojo con el otro extremo: si no llegaste a cumplir ni un mes completo dentro del semestre no hay depósito todavía, pero esos días no se pierden, se arrastran al periodo siguiente.

  4. Perú

    Pequeña empresa del REMYPE

    La pequeña empresa deposita 15 remuneraciones diarias por año: sobre treinta días, la mitad de la tasa del régimen general. Con un sueldo de S/ 1,200, la gratificación de ley también es media, así que la computable es 1,200 + 100 = 1,300. Sobre esa computable el régimen general daría 1,300 ÷ 12 × 6 = 650, y a ti te corresponde la mitad: 650 ÷ 2 = 325. Ojo con la comparación completa: un compañero del régimen general con tu mismo sueldo computa 1,400 y se lleva 700, o sea que te llevas menos de la mitad que él, no la mitad exacta. La media gratificación baja las dos cosas. Vale la pena confirmar en el REMYPE que tu empresa esté inscrita como pequeña empresa y no como microempresa: la microempresa no paga CTS, y la diferencia entre estar mal clasificado y estarlo bien es todo el depósito.

Referencia

CTS según el régimen de la empresa

RégimenCTS por año de serviciosDepósito de un semestre completo
Régimen generalUna remuneración computableMedia computable
Pequeña empresa (REMYPE)15 remuneraciones diariasUn cuarto de computable
Microempresa (REMYPE)Sin CTSSin depósito

Aplicaciones

¿Para qué sirve esta calculadora?

  • Comprobar si el depósito que te hizo tu empleador en mayo o en noviembre está bien calculado.
  • Saber cuánto vas a recibir antes de que llegue la fecha, para poder planificar.
  • Entender por qué la gratificación entra por un sexto y no entera.
  • Calcular lo que te corresponde cuando empezaste o terminaste a mitad de semestre.
  • Ver cuánta CTS pierdes si tu empresa está inscrita como microempresa en el REMYPE, y cuánta te deben si te contrataron antes de esa inscripción.
  • Decidir con números si te conviene retirar el 100 % antes de que se cierre la ventana de la Ley 32322.

Por país

Plazos, entidad depositaria e intereses

El depósito lo hace tu empleador dentro de los primeros quince días naturales de mayo y de noviembre, en la entidad financiera que tú elijas. En 2026 el plazo de mayo venció el viernes 15 de mayo; el de noviembre vence el lunes 16 de noviembre, porque el día 15 cae domingo y el artículo 22 corre el plazo al primer día hábil siguiente. Si tu empleador no deposita a tiempo, la SUNAFIL puede sancionarlo y tú puedes denunciarlo. La tasa de interés que gana tu CTS no la fija la ley: cada entidad ofrece la suya y la SBS las publica para que puedas compararlas antes de elegir dónde tenerla.
¿En otro país?

Dudas

Preguntas frecuentes sobre la CTS

¿Cuándo me depositan la CTS en 2026?

El artículo 22 del D.S. 001-97-TR obliga al empleador a depositar dentro de los primeros quince días naturales de mayo y de noviembre. En 2026 el plazo de mayo venció el viernes 15 de mayo. El de noviembre vence el lunes 16 de noviembre, porque el 15 cae domingo y la norma corre el plazo al primer día hábil siguiente.

¿Puedo retirar el 100 % de mi CTS en 2026?

Sí. La disposición complementaria transitoria única de la Ley 32322, publicada en El Peruano el 9 de mayo de 2025, autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026 disponer libremente del 100 % de los depósitos de CTS acumulados a la fecha del retiro. Eso incluye el depósito de noviembre de 2026: es el último que entra en la ventana. Al 30 de agosto de 2026 no hay ninguna prórroga promulgada más allá de esa fecha.

¿Qué pasa con mi CTS a partir de 2027?

Se acaba la libre disponibilidad total y vuelve la regla ordinaria, que no es una sola cifra limpia y conviene saberlo. El artículo 42 del Decreto Legislativo 650, en el texto que le dio la propia Ley 32322, fija un tope del 50 % para los retiros parciales de libre disposición. El artículo 5.1 de la Ley 30334 permite retirar el 100 % del excedente de cuatro remuneraciones brutas, que quedan intangibles como fondo de desempleo. Son dos reglas que conviven y la práctica bancaria puede aplicarlas de distinta manera, así que si tu decisión depende de eso, pregunta en tu entidad antes de contar con el dinero.

¿Qué sueldo se usa para calcular la CTS?

El básico vigente al cierre del mes de referencia, no el promedio del semestre: al 30 de abril para el depósito de mayo y al 31 de octubre para el de noviembre. Es lo que dicen los artículos 10 y 21 del D.S. 001-97-TR y como lo aplica la SUNAFIL. Por eso un aumento que te dan en octubre sí levanta todo el depósito de noviembre, aunque hayas cobrado menos los cinco meses anteriores.

¿La gratificación entra en el cálculo de la CTS?

Sí, pero por un sexto, no entera. El artículo 18 manda incorporar las remuneraciones de periodicidad semestral a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Para el depósito de noviembre entra la gratificación de Fiestas Patrias, que cobraste en julio; para el de mayo, la de Navidad. La bonificación extraordinaria de la Ley 30334, ese 9 % que acompaña a la gratificación, no es remuneración y no entra.

¿La asignación familiar entra en la remuneración computable?

Sí. La asignación familiar tiene carácter remunerativo por el artículo 3 del D.S. 035-90-TR, así que entra en la computable por el artículo 9 del TUO de la CTS. Y como también forma parte de tu gratificación de ley, entra otra vez dentro del sexto. Son S/ 113, el 10 % de la RMV, y dejarla fuera te hace subestimar el depósito.

¿Y las horas extras, comisiones o bonos variables?

El artículo 16 los llama remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, y solo entran si los cobraste en al menos tres meses dentro del semestre. Si cumples esa regularidad, sumas todo lo recibido en el semestre y lo divides entre seis; ese promedio mensual es el que va al campo de variables de la calculadora. Un bono extraordinario o una liberalidad del empleador no entran nunca, por regulares que parezcan.

¿Qué conceptos no entran en la CTS?

Los artículos 19 y 20 los listan: gratificaciones extraordinarias y liberalidades del empleador, cualquier forma de participación en las utilidades, el valor de las condiciones de trabajo, la canasta de Navidad, la movilidad sujeta a asistencia, los viáticos y gastos de representación, la asignación por educación razonable y sustentada, y las asignaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento o fallecimiento. La regla de fondo es que no entra lo que no es remuneración por el trabajo.

¿La CTS paga impuesto a la renta o descuentos de AFP?

No a las dos cosas. El artículo 18 inciso c del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta declara inafectas las compensaciones por tiempo de servicios por su nombre. Y no está afecta a EsSalud, ONP ni AFP, porque la base de esos tres sistemas es la remuneración mensual por el trabajo y la CTS es un beneficio social que se deposita aparte. Lo que sí paga aportes es el sueldo con el que se calcula, que es otra cosa.

¿Tengo CTS si trabajo en una microempresa o en una pequeña empresa?

Depende de cuál. La pequeña empresa inscrita en el REMYPE deposita CTS equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, con un tope acumulado de 90; sobre treinta días eso es la mitad de la tasa del régimen general. En dinero te llevas algo menos de la mitad que alguien del régimen general con tu mismo sueldo, porque en la pequeña empresa la gratificación de ley también es media y eso reduce la remuneración computable de la que sale el depósito. La microempresa no paga CTS: el artículo 50 del D.S. 013-2013-PRODUCE la concede como beneficio adicional de la pequeña empresa, y la nueva Ley MYPE 32353 repite la misma estructura en su artículo 44. Con dos excepciones que conviene mirar antes de darte por vencido. Si te contrataron ANTES de que la empresa se inscribiera en el REMYPE, conservas los beneficios del régimen general, CTS incluida. Y si la empresa nunca llegó a inscribirse en el REMYPE, el régimen especial no le aplica y te debe la CTS completa aunque tenga tamaño de micro o pequeña empresa. Verifica en el REMYPE cómo y desde cuándo está inscrita.

¿Qué pasa si trabajé menos de un mes en el semestre?

No hay depósito todavía, pero no pierdes nada. El artículo 2 exige haber cumplido un mes completo de servicios para que nazca el depósito; los días que llevas acumulados se arrastran al periodo siguiente y se te pagan entonces. Por eso la calculadora te devuelve cero cuando pones cero meses completos, y no una fracción que tu banco no va a tener.

¿Puedo elegir en qué banco me depositan la CTS?

Sí. El artículo 33 del TUO reconoce tu derecho a elegir la entidad depositaria entre bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas que califiquen, y a trasladarla si cambias de opinión. Conviene comparar antes: la tasa no la fija la ley, la pone cada entidad, y la SBS publica un comparador. Si no comunicas tu elección, el empleador deposita en la entidad que él determine.

¿La CTS de un trabajador del hogar o del agro se calcula igual?

No siempre. Los trabajadores del hogar sí tienen CTS en términos equivalentes al régimen común, con la misma estructura de depósitos semestrales por la Ley 31047 y su reglamento. El régimen agrario de la Ley 31110 fija la CTS en 9.72 % de la remuneración básica y permite prorratearla en el jornal. En construcción civil se calcula como un porcentaje de lo efectivamente trabajado y no por el semestre. Esta calculadora modela el régimen común y los regímenes MYPE, no esos tres.

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Fuente oficial

Actualizado:

Esta calculadora es informativa y no sustituye asesoría laboral profesional. El importe exacto lo determina tu planilla; contrasta siempre con tu boleta y con la constancia de depósito que tu empleador debe entregarte.