Cómo se calcula: 4 pesos por cada mil
La fórmula no tiene truco: monto del movimiento × 0,004. Se cobra sobre el retiro, la transferencia o el pago, no sobre el saldo de la cuenta, y lo descuenta la entidad financiera en el mismo momento de la operación.
La exención de 350 UVT: lo que cambió en diciembre de 2024
Durante años el beneficio funcionó así: usted escogía UNA cuenta de ahorros, la marcaba ante el banco y solo esa quedaba exenta. Desde el 13 de diciembre de 2024 eso ya no es necesario. Con el artículo 881-1 del Estatuto Tributario —adicionado por la Ley 2277 de 2022— y los conceptos DIAN 10196 y 10715 de 2025, la exención es de la PERSONA NATURAL, no de la cuenta: los primeros 350 UVT que retire cada mes están exentos, salgan de la cuenta que salgan, incluso si están en entidades distintas.
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Tarifa del GMF | 0 % (4 por mil) |
| UVT | $52.374 |
| Exención mensual | 350 UVT |
| Tope exento al mes | $18.330.900 |
Lo que sí sigue existiendo es el TOPE: $18.330.900 al mes en 2026, consolidado entre todas sus cuentas. Pasado ese monto, cada peso adicional que mueva paga el gravamen normalmente. Y como la UVT se actualiza cada año, ese tope cambia cada enero.
La ley ya cambió; la práctica bancaria todavía no del todo
Aquí está el matiz que casi nadie explica y que sí le puede costar plata. El artículo 881-1 le ordenó al sistema financiero montar un sistema de información que sume lo que usted mueve en TODAS sus cuentas y entidades para aplicar el tope de 350 UVT de forma automática. Ese sistema, a 2026, sigue sin estar plenamente implementado. En la práctica la mayoría de los bancos continúa operando con el esquema anterior: una cuenta señalada como exenta, y el beneficio corriendo por ahí.
Quién lo paga y qué operaciones están exentas
El tope de 350 UVT es solo para personas naturales. Las personas jurídicas pagan el gravamen sobre todos sus movimientos, sin ese cupo. Aparte, el artículo 879 del Estatuto Tributario lista más de veinte exenciones que aplican a cualquiera: los traslados entre cuentas propias de un mismo y único titular abiertas en una misma entidad (numeral 14), los desembolsos de crédito abonados al deudor (numeral 11) y varias operaciones del mercado financiero.
- Personas naturales: exentos los primeros 350 UVT del mes, repartidos entre todas sus cuentas.
- Personas jurídicas: sin cupo exento; el gravamen aplica desde el primer peso.
- Traslados entre cuentas propias de un mismo y único titular en la misma entidad: exentos.
- Desembolsos de crédito: exentos cuando se abonan al beneficiario del crédito.
El 4x1000 en su declaración de renta
El 50 % del GMF que usted pagó durante el año es deducible en la declaración de renta, según el artículo 115 del Estatuto Tributario, y no se le exige relación de causalidad con su actividad: basta con que la entidad financiera lo certifique. Para personas naturales, esa deducción va en la cédula general y queda sujeta a los límites generales de deducciones, así que no siempre se aprovecha completa. Pida el certificado a su banco antes de declarar: es el único soporte válido.
Calcule su caso antes de mover el dinero
Antes de un retiro grande, de pagar un arriendo o de mover plata entre entidades, vale la pena saber cuánto se va en gravamen. Use la calculadora de 4x1000 con el acumulado del mes y verá qué parte queda cubierta por la exención y qué parte paga. Y si el movimiento es el pago de una factura, revise también cómo se desglosa el impuesto de esa factura con la calculadora de IVA.