El IVA no se suma: se multiplica
Con un tipo del t %, el factor es 1 + t/100: 1,21 para el 21 %, 1,10 para el 10 % y 1,04 para el 4 %. Añadir IVA es multiplicar por ese factor y quitarlo es dividir entre él. La cuota, en los dos sentidos, es la diferencia entre el total y la base.
- Añadir IVA a una base: base × factor = total. Ejemplo: 100 × 1,21 = 121 €.
- Quitar IVA de un total: total ÷ factor = base. Ejemplo: 121 ÷ 1,21 = 100 €.
- Cuota de IVA: total − base = cuota. Ejemplo: 121 − 100 = 21 €. Si prefieres no hacerlo a mano, la calculadora de IVA resuelve las tres en un paso.
Los tipos de IVA vigentes en España
En España conviven tres tipos. El que aplica no lo eliges tú: lo fija la Ley 37/1992 según el producto o servicio.
| Tipo | Porcentaje | IVA sobre una base de 100 | Total |
|---|---|---|---|
| General | 21 % | 21 | 121 |
| Reducido | 10 % | 10 | 110 |
| Superreducido | 4 % | 4 | 104 |
El 21 % es el general: se aplica a todo lo que no tenga un tipo específico. El 10 % cubre hostelería, transporte de viajeros, la mayoría de alimentos, gafas y lentillas graduadas y la entrada a las manifestaciones culturales que la ley enumera —cine, teatro, conciertos, museos, exposiciones—, no a cualquier espectáculo. El 4 % queda para el pan común, la leche, los huevos, las frutas y verduras frescas, los libros y periódicos, los medicamentos de uso humano y las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública: la VPO ordinaria tributa al 10 %. El aceite de oliva tributa al 4 % de forma permanente desde el 1 de enero de 2025; las rebajas temporales que se aplicaron a otros alimentos ya expiraron y volvieron a su tipo ordinario.
El error de restar el 21 % del total
Si a un total de 121 € le restas el 21 %, no vuelves a 100 €: te quedas en 95,59 €. El motivo es que ese 21 % se calculó sobre la base, no sobre el total; al restarlo del total lo estás aplicando sobre una cifra mayor de la que le corresponde. Cuanto más alto es el tipo, más grande es el desvío.
Exención plena, exención limitada y no sujeción
Las tres acaban en «no aparece IVA en la factura», pero para quien la emite son cosas muy distintas. En una exención LIMITADA (formación reglada, servicios médicos, alquiler de vivienda) no repercutes IVA y tampoco puedes deducir el IVA soportado en los gastos asociados: ese impuesto se te queda como coste. En una exención PLENA (exportaciones y entregas intracomunitarias) tampoco repercutes, pero sí conservas íntegro el derecho a deducir. Y una operación no sujeta queda directamente fuera del ámbito del impuesto.
IVA repercutido, IVA soportado y lo que ingresas de verdad
Si eres autónomo o empresa, el IVA no es tuyo en ningún momento: lo cobras por cuenta de Hacienda. En el modelo 303 declaras el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) menos el soportado DEDUCIBLE (no todo el que pagas lo es), y la diferencia es lo que ingresas. Lo habitual es presentarlo cada trimestre, pero las grandes empresas, los inscritos en el REDEME y los grupos de IVA lo hacen mensualmente. Y si el soportado supera al repercutido, el resultado no es a pagar: queda a compensar en periodos siguientes o, en el último del año, a devolver. Ojo con confundir esa cuota con tu beneficio: para saber qué parte de tus ingresos se va realmente en impuestos, mira también la calculadora de IRPF y usa la calculadora de porcentajes para ver cuánto pesa cada partida.
Cuándo conviene abrir la calculadora
Para una base redonda y el tipo general, el cálculo mental basta. Para importes con decimales, tipos distintos en la misma factura o cuando el resultado va a un modelo 303, usa la calculadora de IVA: añade o quita el impuesto, muestra la fórmula aplicada y te deja comprobar cada paso. Y si además hay una rebaja de por medio, la calculadora de descuentos mantiene el orden correcto entre descuento y base imponible.