Concepto
¿Cuánto me toca de finiquito?
Calcula cuánto te toca de finiquito en México y qué parte te corresponde solo si te despidieron. Escribe tu sueldo, tu antigüedad y cómo terminó la relación, y la calculadora separa dos cosas que casi todas las páginas mezclan. El finiquito es lo devengado: el aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales y la prima vacacional. Eso lo cobras siempre, incluso si renunciaste. La indemnización es otra cosa: los tres meses del artículo 48, la prima de antigüedad del artículo 162 y, en ciertos casos, los veinte días por año del artículo 50. Sumarlas sin decir cuál es cuál produce un número que a la mayoría de quien lo busca no le corresponde, y eso es lo que lleva a la gente a firmar convenios sin entender qué está aceptando.
Método
¿Cómo se calcula el finiquito?
Finiquito = salario pendiente + aguinaldo proporcional + vacaciones proporcionales + vacaciones pendientes + prima vacacional · Indemnización = tres meses de salario integrado + prima de antigüedad (12 días por año, base topada en dos salarios mínimos) · Escenario máximo = lo anterior + veinte días por año del artículo 50, cuando proceden- Escribe tu sueldo mensual bruto y tu antigüedad en años completos más los meses que llevas dentro del año en curso.
- Marca cómo terminó la relación. Es lo que decide si hay indemnización o solo finiquito.
- En opciones avanzadas, ajusta los días de aguinaldo si tu contrato da más de quince, los días de vacaciones que no disfrutaste y tu zona salarial.
- Lee el desglose separado: primero lo devengado, después la indemnización, y en un despido las dos cifras del escenario mínimo y el máximo.
¿Por qué este resultado?
- Salario diario ($15,000.00 ÷ 30)$500.00
- Salario diario integrado (factor 1.053425, con 18 días de vacaciones)$526.71
- Aguinaldo proporcional$4,972.60
- Vacaciones proporcionales$4,500.00
- Prima vacacional (25 %)$1,125.00
- Finiquito — esto se cobra siempre$10,597.60
- Prima de antigüedad (12 días por año)$21,000.00 — $15,000.00 ÷ 30 × 12 días × 42 meses ÷ 12
- Tres meses de salario (art. 48)$47,404.11 — es la indemnización que puedes ELEGIR en vez de que te reinstalen, no una cantidad que se pague además de todo lo demás sin más.
- Total si eliges la indemnización$79,001.71
- Veinte días por año (art. 50): solo en ciertos casos$36,869.86 — no es automático en todo despido. Procede sobre todo cuando el patrón queda relevado de reinstalarte (art. 49) o cuando tú rescindes por su incumplimiento (arts. 51-52).
- Total si además procede el art. 50$115,871.57
Casos
Ejemplos de cálculo de finiquito
- México
Despido a los 3 años y medio con sueldo de $15,000
Tu salario diario es 15,000 ÷ 30 = 500. Aquí hay DOS periodos distintos y confundirlos es el error caro. El aguinaldo se devenga por año natural: del 1 de enero a tu último día llevas 242 días, así que son 500 × 15 × 242 ÷ 365 = 4,972.60. Las vacaciones se devengan por antigüedad desde tu aniversario, y en doceavos: en tu cuarto año te tocan 18 días, y por los seis meses corridos salen 500 × 18 × 6 ÷ 12 = 4,500. La prima vacacional del veinticinco por ciento son 4,500 × 0.25 = 1,125. El finiquito devengado suma 4,972.60 + 4,500 + 1,125 = 10,597.60. Encima va la prima de antigüedad 500 × 12 × 3.5 = 21,000 más los tres meses del artículo 48, que se calculan sobre el salario diario integrado y no sobre el ordinario.
- México
El tope que casi nadie aplica: la prima de antigüedad
Con un sueldo de $60,000 tu salario diario es 60,000 ÷ 30 = 2,000. Pero el artículo 162 no se calcula con ese número. Los artículos 485 y 486 topan la base en dos salarios mínimos: 315.04 × 2 = 630.08. La prima queda en 630.08 × 12 × 3.5 = 26,463.36. Una calculadora que use tu salario real te prometería 2,000 × 12 × 3.5 = 84,000, más del triple de lo que la ley manda pagar.
- México
Si renuncias, el finiquito sigue siendo tuyo
Renunciar no borra lo que ya generaste. Con los mismos datos del primer ejemplo cobras igual los 10,597.60 de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Lo que no cobras es la indemnización: ni los tres meses ni los veinte días. La prima de antigüedad tampoco, salvo que lleves quince años o más en la empresa. Ojo con el reverso: si te despidieron, la prima de antigüedad se debe siempre, lleves quince años o dos meses.
- México
Los veinte días del artículo 50 no son automáticos
Es la línea que más se infla en las calculadoras del sector. El artículo 48 te da a elegir: o te reinstalan, o cobras tres meses de salario. Esos tres meses son una de las dos ramas de esa elección, no una cantidad que se sume a todo lo demás pase lo que pase, y quien pide la reinstalación no los cobra. Los veinte días por año del artículo 50 entran sobre todo cuando el patrón queda relevado de reinstalarte por el artículo 49 o cuando eres tú quien rescinde por incumplimiento del patrón, según los artículos 51 y 52. Por eso esta página separa las dos cifras: la de la rama de la indemnización —que exige elegirla y que el despido se acredite injustificado— y el escenario en que además proceden los veinte días. Ninguna de las dos es un suelo garantizado.
Referencia
Días de vacaciones por antigüedad
| Año de servicio | Días de vacaciones | Prima vacacional mínima |
|---|---|---|
| Primero | 12 | 25 % |
| Segundo | 14 | 25 % |
| Tercero | 16 | 25 % |
| Cuarto | 18 | 25 % |
| Quinto | 20 | 25 % |
| Del sexto al décimo | 22 | 25 % |
| Del once al quince | 24 | 25 % |
| Del dieciséis al veinte | 26 | 25 % |
Aplicaciones
¿Para qué sirve esta calculadora?
- Saber cuánto deberías recibir antes de firmar el convenio de terminación.
- Comprobar si el finiquito que te ofrecen cuadra con lo que marca la ley.
- Entender qué te toca si renuncias, que no es lo mismo que si te despiden.
- Ver cuánto vale realmente tu prima de antigüedad con el tope de dos salarios mínimos.
- Distinguir lo devengado, que se paga en cualquier caso, de la indemnización, que depende de cómo se califique la salida.
- Preparar la conversación con la PROFEDET con números propios.
Por país
Plazos, tope salarial y qué hacer si no te pagan
Dudas
Preguntas frecuentes sobre el finiquito
¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?
El finiquito es lo que ya generaste y no te han pagado: aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y prima vacacional. Se cobra siempre, sin importar cómo terminó la relación. La liquidación añade la indemnización por despido injustificado: los tres meses del artículo 48, la prima de antigüedad y, cuando procede, los veinte días por año del artículo 50. Si renunciaste tienes finiquito; liquidación no.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan ahora?
Doce el primer año cumplido, y dos más por cada año hasta llegar a veinte en el quinto. A partir del sexto suben dos días por cada cinco años. Es el artículo 76 reformado por el decreto de vacaciones dignas, publicado en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2022 y en vigor desde el 1 de enero de 2023. Si tu empresa sigue dando seis días el primer año, está aplicando una tabla derogada.
¿Me pagan la prima de antigüedad si renuncio?
Solo si llevas quince años o más de servicio. El artículo 162 la condiciona a esa antigüedad cuando la separación es voluntaria. En cambio, si te despiden se debe con justificación o sin ella y sin que importe cuánto tiempo llevabas. Con una frontera previa que conviene mirar: el artículo empieza concediéndola a los trabajadores de planta, así que si tu relación era por obra o por tiempo determinado, la discusión es otra. Es un punto donde el error se comete en las dos direcciones: se la niegan a despedidos con poca antigüedad y se la prometen a quien renuncia con cinco años.
¿Por qué la prima de antigüedad sale más baja de lo que esperaba?
Porque su base no es tu salario, es un salario topado. Los artículos 485 y 486 limitan la base de cálculo a dos veces el salario mínimo de tu zona. En 2026 eso son 630.08 pesos diarios en el resto del país y 881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte. Si ganas más que eso, la prima se calcula con el tope y no con lo que cobras, por alto que sea tu sueldo.
¿Siempre me deben veinte días por año si me despiden?
No, y aquí es donde más se infla la cifra. El artículo 48 te da a elegir entre que te reinstalen o cobrar tres meses de salario. Los veinte días por año del artículo 50 proceden sobre todo cuando el patrón queda relevado de la obligación de reinstalarte por el artículo 49 —trabajadores con menos de un año, de confianza, del hogar, eventuales— o cuando eres tú quien rescinde por un incumplimiento suyo de los artículos 51 y 52. Por eso la calculadora separa las dos ramas en vez de sumarlo todo: los tres meses son una de las dos salidas del artículo 48, no un suelo que se cobre pase lo que pase, y quien pide la reinstalación no los cobra.
¿Qué salario se usa para cada concepto?
No es el mismo para todo, y confundirlos mueve mucho dinero. El aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional y la prima de antigüedad van sobre el salario diario ordinario, esa última además topada. Los tres meses y los veinte días van sobre el salario diario integrado de los artículos 84 y 89, que suma la parte proporcional del aguinaldo y de la prima vacacional y por eso siempre es mayor.
¿El finiquito paga ISR?
Por partes. El salario pendiente y las vacaciones tributan como ingreso por sueldos. El aguinaldo está exento hasta treinta UMA al año y la prima vacacional hasta quince. Las indemnizaciones y la prima de antigüedad tienen su propia exención del artículo 93 fracción XIII: hasta noventa UMA por cada año de servicio reconocido, y es un tope conjunto, no uno por cada concepto. Con la UMA de 2026 en 117.31 pesos, esas noventa UMA son 10,557.9 por año.
¿En cuánto tiempo me tienen que pagar el finiquito?
La ley obliga a liquidar al terminar la relación, y el aguinaldo proporcional es exigible en ese momento, pero no existe un plazo único de tantos días para cada concepto que puedas citar como regla general. Lo que sí tiene plazo es tu reclamación: en general un año para prestaciones devengadas por el artículo 516, y dos meses para impugnar el despido por el artículo 518. No dejes correr ese segundo plazo.
¿Puedo firmar el convenio si no estoy de acuerdo con el monto?
Puedes negarte. El artículo 33 exige que el convenio o liquidación lleve un desglose por escrito de cada concepto y que se ratifique ante la autoridad conciliadora, precisamente para que nadie firme a ciegas. Si firmas un papel sin desglose o en blanco pierdes tu mejor prueba. Antes de firmar, contrasta la cifra con esta calculadora y con la PROFEDET, que asesora sin costo.
¿El reparto de utilidades entra en el finiquito?
Es un derecho aparte con su propia fecha y su propia base de cálculo, pero si ya se generó y te corresponde, debe pagarse. El artículo 127 tiene reglas de elegibilidad propias, incluida la de al menos sesenta días trabajados para el personal eventual. Esta calculadora no lo incluye porque depende de la utilidad de la empresa, que tú no puedes conocer de antemano.
¿Y si el despido fue justificado?
No hay tres meses ni veinte días, pero sí finiquito y sí prima de antigüedad: el artículo 162 la concede en el despido sea justificado o no. Que el patrón invoque una causa del artículo 47 no significa que la tenga probada; si crees que no la hay, el plazo para impugnar es de dos meses.
¿Sirve esta calculadora si trabajo por honorarios?
No. El finiquito y las prestaciones que calcula nacen de una relación de trabajo subordinada regida por la Ley Federal del Trabajo. Si facturas por honorarios no hay finiquito que calcular. Otra cosa es que en los hechos haya subordinación, horario y sueldo fijo: eso es una relación laboral aunque el papel diga otra cosa, y ahí la discusión no es de cálculo sino de reconocimiento.
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Fuente oficial
- Ley Federal del Trabajo — arts. 33, 48, 50, 76, 79, 80, 87, 162, 485 y 486
- DOF — decreto de vacaciones dignas (27 de diciembre de 2022)
- CONASAMI — salarios mínimos vigentes desde el 1 de enero de 2026
- SAT — Ley del ISR — art. 93 fracc. XIII y XIV (exenciones del finiquito)
- PROFEDET — asesoría y representación laboral gratuita
Actualizado:
Esta calculadora es informativa y no sustituye asesoría laboral profesional. El importe exacto depende de tu contrato, tu contrato colectivo y los hechos del caso; antes de firmar un convenio, consulta con la PROFEDET.