Concepto
¿Cuánto me corresponde de finiquito?
Calcula tu finiquito en España y, por separado, la indemnización que te corresponde según la causa. Escribe tu salario, si cobras doce o catorce pagas, tu antigüedad y cómo termina el contrato. El finiquito es lo devengado y no cobrado: el salario de los días trabajados, las vacaciones que no has disfrutado y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Eso se cobra siempre, también si dimites. La indemnización es otra cosa y el artículo 26 apartado 2 del Estatuto la excluye expresamente del concepto de salario. Y sí, los 33 días por año del despido improcedente siguen vigentes en 2026. Hay debate y hay resoluciones europeas, pero no hay norma aprobada que los cambie.
Método
¿Cómo se calcula el finiquito?
Diario regulador = salario anual bruto ÷ 365 · Finiquito = salario pendiente + vacaciones no disfrutadas + parte proporcional de pagas extras · Indemnización = diario regulador × días por año × antigüedad, con el tope de días que fija la causa- Escribe tu salario mensual bruto e indica si cobras doce pagas o catorce: eso cambia el diario regulador y la parte proporcional de las extras.
- Pon tu antigüedad en años completos y los meses adicionales.
- Elige cómo termina el contrato. De ahí salen los días por año y el tope de mensualidades.
- En opciones avanzadas, añade los días del mes trabajados sin cobrar y los días de vacaciones que no disfrutaste.
- Lee el desglose: primero el finiquito devengado, después la indemnización con su tope y su tratamiento en el IRPF.
¿Por qué este resultado?
- Diario ordinario (finiquito)66,67 €
- Diario regulador, con prorrata de extras (28.000,00 € ÷ 365)76,71 €
- Salario pendiente666,67 €
- Vacaciones no disfrutadas333,33 €
- Pagas extras devengadas (verano 6/12, Navidad 6/12)
1000,00 € + 1000,00 € = 2000,00 € - Finiquito (lo devengado)3000,00 €
- Indemnización a 33 días por año × 4,25 años10.758,90 € — 28.000,00 € ÷ 365 × 33 × 51 meses ÷ 12
- IRPF sobre la indemnizaciónExenta en el importe obligatorio por ley (art. 7.e LIRPF), y sólo si la improcedencia queda reconocida en conciliación o en sentencia: un acuerdo privado no basta. El resto del finiquito sí tributa.
- Total a percibir13.758,90 €
Casos
Ejemplos de cálculo de finiquito
- España
Despido improcedente con 2.000 € y 14 pagas
Hay dos diarios y cada uno vale para una cosa. El regulador incluye la prorrata de las extras: 2.000 × 14 = 28.000 al año, o sea 28.000 ÷ 365 = 76,71 al día, y solo se usa para la indemnización. El finiquito va sobre el diario ordinario. Diez días del mes sin cobrar son 2.000 ÷ 30 × 10 = 666,67. Cinco días de vacaciones no disfrutadas son 2.000 ÷ 30 × 5 = 333,33. Las pagas extras se devengan por su propio periodo, no por tu antigüedad: con seis meses devengados desde la última, la parte proporcional de las dos es 2.000 × 2 × 6 ÷ 12 = 2.000. El finiquito queda en 666,67 + 333,33 + 2.000 = 3.000. Si el regulador valorase también esas dos primeras líneas, las extras se contarían dos veces. La indemnización va aparte: 33 días por 4,25 años son 140,25 días, que dan 28.000 ÷ 365 × 140,25 = 10.758,90.
- España
Si dimites, el finiquito se cobra igual
La dimisión no genera indemnización, pero no borra lo devengado. Con los mismos datos del ejemplo anterior sigues cobrando los 3.000 de salario pendiente, vacaciones y pagas extras. Lo mismo vale para un despido disciplinario declarado procedente. Que no haya indemnización no significa que no haya finiquito, y esa confusión hace que mucha gente ni lo reclame.
- España
El tope de 24 mensualidades en una carrera larga
Con treinta años en la empresa, 33 × 30 = 990 días de salario. Pero el artículo 56 topa la indemnización del despido improcedente en veinticuatro mensualidades, es decir 720 días. Sin ese tope la indemnización sería 28.000 ÷ 365 × 990 = 75.945,21. El artículo 56 la corta en 28.000 ÷ 365 × 720 = 55.232,88. En el despido objetivo el tope es la mitad: doce mensualidades.
- España
Doce pagas o catorce cambian el resultado
Con catorce pagas las extras se cobran aparte y generan parte proporcional en el finiquito. Con doce van prorrateadas mes a mes, así que ya las has ido cobrando y no hay parte proporcional que reclamar. Ojo con el efecto cruzado: con doce pagas de 2.000 tu salario anual es 24.000 y el diario regulador baja a 65,75, lo que también baja la indemnización. Compara siempre con tu nómina y con tu convenio.
Referencia
Indemnización según la causa
| Causa | Días por año | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente (art. 56) | 33 | 24 mensualidades |
| Despido objetivo (art. 53 ap. 1 letra b) | 20 | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal (art. 49 ap. 1 letra c) | 12 | Sin tope |
| Dimisión o despido procedente | 0 | Sin indemnización |
Aplicaciones
¿Para qué sirve esta calculadora?
- Saber qué te deben antes de firmar el finiquito que te pone la empresa.
- Separar lo devengado de la indemnización para no reclamar de menos.
- Comprobar si el tope de mensualidades te está recortando la indemnización.
- Ver cuánto cambia el resultado entre doce y catorce pagas.
- Calcular lo que te corresponde al terminar un contrato temporal.
- Llevar tus propios números a la papeleta de conciliación.
Por país
Firma, plazos e IRPF
Dudas
Preguntas frecuentes sobre el finiquito
¿Qué entra en el finiquito y qué es la indemnización?
El finiquito es la liquidación de lo devengado: los días del mes trabajados, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no van prorrateadas. Se cobra siempre, sea cual sea la causa. La indemnización solo aparece cuando la causa la genera, y el artículo 26 apartado 2 del Estatuto dice expresamente que no es salario. Suelen ir en el mismo papel, pero son dos cosas distintas.
¿Siguen siendo 33 días por año en 2026?
Sí. El artículo 56 del Estatuto mantiene los 33 días por año con el tope de veinticuatro mensualidades. El Comité Europeo de Derechos Sociales ha concluido que el sistema español de indemnización tasada puede ser insuficiente, y el Congreso instó al Gobierno a reformarlo, pero no hay norma aprobada. Además, el Tribunal Supremo estableció el 16 de julio de 2025 que los tribunales no pueden incrementar la indemnización caso por caso invocando directamente el Convenio 158 de la OIT o la Carta Social Europea. Lo vigente es lo que se aplica.
¿Cómo se calcula el diario regulador?
Se divide el salario anual bruto entre 365, incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias. Ese es el número que multiplica los días de indemnización. Por eso la diferencia entre doce y catorce pagas importa tanto: cambia el salario anual y con él todo el cálculo.
¿Qué pasa con las pagas extras si van prorrateadas?
Si tu convenio permite prorratearlas y ya las cobras mes a mes, no hay parte proporcional que reclamar en el finiquito, porque ya te las han ido pagando. Lo que sí puede haber son atrasos o diferencias. Si van aparte, se calcula la parte devengada desde el último pago y se resta lo ya cobrado. El artículo 31 deja el importe y el periodo de devengo al convenio, así que el tuyo manda.
¿Cuántos días de vacaciones me tienen que pagar?
Los que hayas generado y no disfrutado. El artículo 38 fija un mínimo de treinta días naturales al año, y tu convenio puede mejorarlo pero no rebajarlo. La proporción se calcula sobre el tiempo trabajado en el año, y el Estatuto no impone un divisor concreto de 365 o 360 para ese prorrateo: manda tu convenio. Esta calculadora no hace ese prorrateo por ti: le dices cuántos días has generado y no disfrutado, y ella los valora a tu salario diario.
¿Si dimito cobro algo?
Cobras el finiquito completo: salario pendiente, vacaciones y parte proporcional de pagas extras. Lo que no cobras es indemnización, porque el artículo 49 apartado 1 letra d no la prevé para la dimisión. Además tienes que respetar el preaviso que marque tu convenio; si no lo haces, la empresa puede descontarte los días que faltaron.
¿La indemnización paga IRPF?
La parte obligatoria por ley está exenta según el artículo 7.e de la ley del IRPF, con un tope de 180.000 euros, pero con una condición que conviene saber ANTES de firmar: desde el 7 de julio de 2012 la exención en el despido improcedente exige que la improcedencia quede reconocida en conciliación —ante el servicio administrativo o en sede judicial— o en resolución judicial. Un acuerdo privado entre las partes, firmado sin pasar por ahí, no la garantiza. Lo que la empresa pague por encima del mínimo legal, o lo que supere ese tope, sí tributa. El resto del finiquito —salario, vacaciones, pagas extras— tributa siempre como rendimiento del trabajo. En los despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor la exención puede llegar hasta el importe del despido improcedente.
¿Debo firmar el finiquito que me dan?
No estás obligado a firmarlo conforme. Puedes firmar añadiendo la mención no conforme, que te deja la puerta abierta a reclamar, y puedes pedir la presencia de un representante de los trabajadores en el acto de la firma. El artículo 49 apartado 2 obliga a la empresa a entregarte una propuesta de liquidación. Si firmas sin reservas y sin leer, complicas mucho una reclamación posterior.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Para impugnar un despido, veinte días hábiles desde la fecha de efectos. Es un plazo corto y de caducidad, así que no lo dejes correr; presentar la papeleta de conciliación lo SUSPENDE, no lo reinicia: los días ya gastados siguen contando cuando se reanuda. Para reclamar cantidades del finiquito el plazo general es de un año.
¿Y si mi contrato es anterior a febrero de 2012?
Entonces te corresponde más de lo que calcula esta página. La disposición transitoria undécima del Estatuto manda computar 45 días por año por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 y 33 por el posterior, con un tope general de 720 días de salario y reglas propias cuando el tramo antiguo ya lo supera. Esta calculadora no reparte tu antigüedad en esos dos tramos, así que si estás en ese caso toma su resultado como un suelo y consulta.
¿El fin de un contrato temporal se indemniza?
Con doce días por año, según el artículo 49 apartado 1 letra c, salvo que tu convenio sectorial diga otra cosa. Quedan fuera los contratos formativos y los de sustitución. Ojo: si el contrato temporal era irregular o encadenaba fraude de ley, la discusión ya no es de doce días sino de despido improcedente.
¿Qué diferencia hay entre despido objetivo e improcedente?
El objetivo es un despido con causa legal reconocida —económica, técnica, organizativa o de producción— y se indemniza con veinte días por año, con tope de doce mensualidades. El improcedente es el despido que un juez declara sin causa válida o con defectos de forma, y sube a 33 días por año con tope de veinticuatro. Muchos despidos empiezan como objetivos y acaban declarados improcedentes; por eso conviene calcular las dos cifras antes de aceptar la primera oferta.
Sigue explorando
Calculadoras relacionadas
Fuente oficial
- Estatuto de los Trabajadores — arts. 26, 29, 31, 38, 49, 53 y 56
- AEAT — Ley del IRPF — art. 7.e (exención de la indemnización por despido)
- Consejo General del Poder Judicial — sentencia de 16 de julio de 2025
- SEPE — prestaciones y fin de la relación laboral
Actualizado:
Esta calculadora es informativa y no sustituye asesoría laboral profesional. El importe exacto depende de tu convenio colectivo y de la calificación del despido; antes de firmar puedes hacerlo con la mención no conforme y acudir a un abogado o a tu sindicato.